Ayudas para Federaciones Deportivas Españolas con pruebas o especialidades incluidas en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos para la preparación de sus deportistas.

Estado: Cerrada
Objeto:

La finalidad de esta convocatoria es destinar ayudas a las FFDDEE con pruebas incluidas en los programas de los JJOO y JJPP, para desarrollar Planes Especiales orientados a la preparación de sus deportistas con el objetivo de mejorar el rendimiento deportivo.

Referencia: 788476

Publicación oficial: 03/10/2024

Fecha inicio convocatoria: 04/10/2024

Fecha fin convocatoria: 17/10/2024

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Órgano: CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 7.000.000,00 €
Sector: Deporte
Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Serán beneficiarias de las ayudas las Federaciones Deportivas Españolas en función de los deportistas pertenecientes a las mismas que acrediten el correspondiente derecho en los términos que figuran en la convocatoria como destinatarios finales.

Cuantía de la ayuda:

El CSD destinará a financiar las ayudas convocadas un importe máximo de siete millones de euros (7.000.000 €) con cargo al concepto 18.106.336A.481.04, «Otras ayudas», procedente de los ingresos obtenidos en la comercialización conjunta de derechos audiovisuales, en aplicación Real Decreto-ley 5/2015″

Solicitud:

En virtud de lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, las solicitudes deberán presentarse de modo telemático a través de la Sede Electrónica del  Consejo Superior de Deportes (https://sede.csd.gob.es), concretamente desde el trámite: «051210-2024A Ayudas para Federaciones Deportivas Españolas con pruebas o especialidades incluidas en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos para la preparación de sus deportistas» y deberán estar firmadas mediante una firma electrónica avanzada, acorde con lo dispuesto en la citada Ley, en todo caso por el presidente de la FDE o bien por el representante legal autorizado mediante poder notarial o disposición estatutaria de la respectiva FDE.
Las solicitudes deberán estar firmadas mediante firma electrónica avanzada, acorde con lo dispuesto sobre firma electrónica en la citada Ley 39/2015 y deberá acompañarse de los documentos y anexos expresados en la convocatoria.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

 

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