Subvenciones públicas destinadas a financiar los programas experienciales de empleo y formación, así como de las Unidades de Promoción y Desarrollo que colaboren en su preparación, acompañamiento y evaluación, correspondiente al ejercicio 2024

Estado: Cerrada
Objeto:

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad el desarrollo de proyectos de programas experienciales de empleo y formación, así como de las Unidades de Promoción y Desarrollo, que colaboren en su preparación, acompañamiento y evaluación, en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal de proyectos en colaboración con órganos y organismos de la Administración General del Estado con cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos a los que se refiere el artículo 22.h) 3º de la Ley de Empleo, aprobada por la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
Además de la normativa anterior, la convocatoria se efectúa de acuerdo con las disposiciones aplicables contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/ 2006, de 21 de julio; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y su normativa de desarrollo; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas y en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
Todos los proyectos que se pretenden subvencionar se configuran como programas mixtos de formación y empleo que tienen por finalidad mejorar las posibilidades de inserción de las personas desempleadas que participen en ellosmediante su cualificación en alternancia con la práctica profesional, y en cuya preparación, acompañamiento y evaluación colaboran las Unidades de Promoción y Desarrollo, según el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
La concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva, con excepción de las becas de las alumnas y alumnos durante la etapa inicial formativa de los proyectos específicos dirigidos a personas desempleadas menores de 30 años, a las que resulta de aplicación el régimen de concesión directa conforme a lo previsto en la disposición adicional décima, apartado 1.c), del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.

Referencia: 784157

Publicación oficial: 09/09/2024

Fecha inicio convocatoria: 10/09/2024

Fecha fin convocatoria: 24/09/2024

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL

Órgano:

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 13.670.714,40 euros
Sector: Empleo, Formación
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Nacional
Beneficiarios:

De conformidad con lo establecido en el artículo 22.h) 3º de la Ley de Empleo, los proyectos subvencionados al amparo de esta convocatoria podrán promoverse por órganos de la Administración General del Estado, sus organismos públicos y otras instituciones del sector público estatal, definidas en el artículo 2 de la Ley General Presupuestaria.
Para ser beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria, las entidades promotoras a que se refiere el apartado anterior deberán cumplir las condiciones requeridas para el acceso a la subvención; en particular, los requisitos y las obligaciones establecidos en los artículos 6 y 7 de la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, respectivamente, cuyo cumplimiento deberán acreditar en los términos establecidos en el artículo 11.3 de la citada Orden y con la declaración o declaraciones responsables que acompañarán, junto con la restante documentación, a la solicitud prevista en el artículo 11 de la convocatoria.
Asimismo, entre sus funciones de colaboración en la preparación, acompañamiento y evaluación de los proyectos de programas experienciales de empleo y formación, las entidades promotoras que resulten beneficiarias de subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de Promoción y Desarrollo deberán implementar, dentro de su respectivo ámbito de actuación, proyectos de desarrollo previamente identificados en el marco de un plan de acción, descubriendo las potencialidades de desarrollo y empleo en el correspondiente
ámbito y fomentando la inserción laboral de las personas trabajadoras participantes en tales proyectos.

Requisitos:

Para ser beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria, las entidades promotoras deberán cumplir las condiciones requeridas para el acceso a la subvención; en particular, los requisitos y las obligaciones establecidos en los artículos 6 y 7 de la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, respectivamente, cuyo cumplimiento deberán acreditar en los términos establecidos en el artículo 11.3 de la citada Orden y con la declaración o declaraciones responsables que acompañarán, junto con la restante
documentación, a la solicitud prevista en el artículo 11 de la convocatoria.
Entre las funciones de colaboración en la preparación, acompañamiento y evaluación de los proyectos de programas experienciales de empleo y formación, las entidades promotoras que resulten beneficiarias de subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de Promoción y Desarrollo deberán implementar, dentro de su respectivo ámbito de actuación, proyectos de desarrollo previamente identificados en el marco de un plan de acción, descubriendo las potencialidades de desarrollo y empleo en el correspondiente ámbito y fomentando la inserción laboral de las personas trabajadoras participantes en tales proyectos

Solicitud:

Las solicitudes y demás documentación exigible a las entidades promotoras se presentarán, según los términos establecidos en el artículo 11 de la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, a través del registro electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal, ante el área de Promoción y Empleo (DIR3-EA0041687) del organismo, sito en la calle Condesa de Venadito, número 9, 28027 Madrid, conforme a los artículos 14.2 y 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

 

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