Convocatoria para la concesión, de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas
Las subvenciones tendrán como finalidad la financiación de programas de formación destinados a personas trabajadoras ocupadas, orientados a la adquisición y mejora de competencias profesionales.
Referencia: 782005
Publicación oficial: 27/08/2024
Fecha inicio convocatoria: 28/08/2024
Fecha fin convocatoria: 24/09/2024
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Órgano: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Podrán solicitar subvenciones las siguientes entidades:
a) Las entidades de formación, públicas o privadas, inscritas en el Registro correspondiente, con presencia en más de una Comunidad Autónoma.
b) Los centros públicos de formación de adultos, Universidades públicas y Federaciones y Asociaciones de Entidades locales que estén inscritas en el correspondiente Registro y cuenten con instalaciones para la impartición de las especialidades formativas que solicitan en, al menos, dos Comunidades Autónomas.
c) Las empresas que estén inscritas en el correspondiente Registro y tengan instalaciones que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en, al menos, dos Comunidades Autónomas.
d) Las agrupaciones previstas en el artículo 6.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo con presencia en más de una Comunidad Autónoma.
Al amparo de esta convocatoria se podrán conceder subvenciones para la ejecución de:
a) Programas de formación habilitante o capacitadora
b) Programas de formación específica sectorial de especial interés
c) Programas de otra formación específica sectorial
d) Programas de formación transversal: formación dirigida a la adquisición de competencias transversales generales, así como, de competencias de las personas trabajadoras autónomas y de las personas trabajadoras y socias de la economía social.
Podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los programas de formación objeto de esta convocatoria de ámbito estatal, las entidades que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la convocatoria
Las solicitudes de subvención que se presenten en el marco de esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica mediante la aplicación informática
a disposición de las entidades solicitantes en la página web de Fundae
(www.fundae.es).
2) Se establecen los siguientes plazos de presentación de solicitudes:
a) Un primer plazo de presentación de veinte (20) días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
b) Un segundo plazo de veinte (20) días hábiles, que comenzará el 30 de septiembre de 2025.
c) Aquellas entidades que hayan concurrido en el primer plazo y obtenida financiación para sus programas de formación deberán acreditar haber iniciado la formación en, al menos, el 25 por ciento de las personas participantes programadas, para solicitar subvención en el segundo plazo.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.