Subvenciones para el fomento del empleo en el ámbito local, Programa Andalucía Activa.

Estado: Cerrada
Objeto:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.1 de las bases reguladoras, estas subvenciones tienen por objeto el fomento del empleo en el ámbito local y la mejora de la empleabilidad mediante la adquisición de experiencia laboral vinculada a una ocupación, a través de una contratación, para la realización de proyectos puestos en marcha por ayuntamientos y entidades locales autónomas de Andalucía, financiando las siguientes líneas:

a) Línea 1. Subvenciones para el fomento del empleo en el ámbito local y la mejora de la empleabilidad en ayuntamientos de hasta 50.000 habitantes y en sus entidades locales autónomas, para la contratación de personas en los grupos de edad entre los 18 y 35 años, ambos inclusive, y de 45 años de edad o más.

b) Línea 2. Subvenciones para el fomento del empleo en el ámbito local y la mejora de la empleabilidad en ayuntamientos de más de 50.000 habitantes y en sus entidades locales autónomas, para la contratación de personas de 45 años de edad o más.

Referencia: 776414

Publicación oficial: 26/07/2024

Fecha inicio convocatoria: 29/07/2024

Fecha fin convocatoria: 17/09/2024

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO

Tipo de ayuda: Otro
Presupuesto: 109.998.000,00 €
Sector: Empleo, Formación
Procedimiento de concesión: Concesión directa – canónica
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

1. De acuerdo con el artículo 4.1 y 4.2 de las bases reguladoras, podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas:
a) En la Línea 1 de subvenciones, los ayuntamientos de Andalucía de hasta 50.000 habitantes y sus entidades locales autónomas.
b) En la Línea 2 de subvenciones, los ayuntamientos de Andalucía de más de 50.000 habitantes y sus entidades locales autónomas.

A estos efectos, la población de referencia se obtiene a través del censo anual de población elaborado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística, o cuando la solicitante sea una entidad local autónoma, a través del Registro Andaluz de Entidades Locales, vigente a fecha de publicación de esta convocatoria.

2. En todo caso, las entidades solicitantes de las subvenciones convocadas deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la citada orden, con las excepciones
señaladas en el mismo.

Cuantía de la ayuda:

1. La cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de las Líneas 1 y 2 es de ciento nueve millones novecientos noventa y ocho mil euros (109.998.000 €), estando limitada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la  Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones a conceder se financiarán con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2024 destina a las actuaciones en materia de políticas activas de empleo en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, con cargo al programa 32K «Políticas Activas de Empleo», financiado con transferencias finalistas del Estado (Servicio 18),

Solicitud:

1. La solicitud de subvención deberá ajustarse al Anexo I publicado con la convocatoria, y que recoge los extremos que se determinan en las bases reguladoras de la subvención, según lo dispuesto en el artículo 13 de las bases reguladoras.
2. Los ayuntamientos o las entidades locales autónomas, por medio de las personas representantes de los mismos, podrán presentar una única solicitud con un único proyecto, el cual podrá contener varias actuaciones. Así mismo, en la solicitud se indicarán las actuaciones principales y las actuaciones complementarias adicionales al proyecto, en su caso.
3. Las solicitudes y, en su caso, la documentación anexa, así como los trámites siguientes, se presentarán, tal y como establece el artículo 14 de las bases reguladoras, de forma electrónica en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante la cumplimentación del Anexo I de solicitud disponibles en la Sede

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

 

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