Subvenciones públicas para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las subvenciones convocadas tienen como finalidad la mejora de la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva de personas vinculadas con organizaciones sindicales y asociaciones empresariales mediante el desarrollo de planes de formación que incluyan actividades formativas dirigidas a estos fines, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Referencia: 773884 - 773885
Publicación oficial: 18/07/2024
Fecha inicio convocatoria: 15/08/2024
Fecha fin convocatoria: 16/09/2024
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Junta de Andalucía
Departamento: CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO
1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones:
a) En relación con las subvenciones destinadas a la financiación de actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social dentro del ámbito autonómico andaluz y la negociación colectiva:
1.º Las organizaciones sindicales que participan en dicho ámbito, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquellas para la consecución de cualesquiera de esos fines.
2.º Las asociaciones empresariales que participan en dicho ámbito, en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquellas para la consecución de cualesquiera de esos fines.
b) En relación con las subvenciones destinadas a la financiación de actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva:
Las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales de ámbito autonómico andaluz que participan en dicho ámbito, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquellas para la consecución de aquellos fines.
A efectos de las subvenciones recogidas en esta letra b), se consideran de ámbito andaluz las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales que estén legitimadas para la negociación colectiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones:
a) Las organizaciones que se encuentren integradas en una entidad de ámbito federal o confederal más amplia, cuando la federación o la confederación de la que formen parte sea también beneficiaria de estas subvenciones, así como, tampoco, las fundaciones u otras entidades cuando las que las fundaron o crearon también sean beneficiarias de estas subvenciones.
b) Las entidades y organizaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
c) Las organizaciones y asociaciones condenadas por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, durante un plazo de cinco años desde la fecha de la condena por sentencia firme, ni las que, mediante resolución administrativa firme, sean objeto de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
d) En el supuesto de fundaciones, aquellas que no hayan cumplido con las obligaciones sobre la adaptación de los Estatutos de la fundación y presentación en el Registro de Fundaciones de Andalucía, conforme a lo que se establece en la disposición transitoria primera de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, no haber cumplido con la obligación de presentar las cuentas al Protectorado en el plazo establecido para ello.
3. Cuando quien solicite sea una fundación u otra entidad constituida por una organización sindical o asociación empresarial, sustituirá a esta última a todos los efectos previstos en esta orden.
4. Los requisitos para ser entidad beneficiaria deberán mantenerse durante el periodo de ejecución de la actividad objeto de la ayuda.
La financiación se eleva a un millón setecientos cincuenta y cinco mil ciento sesenta y nueve euros (1.755.169,00 €), según el siguiente desglose por tipo de plan de formación:
a) 80%, que equivale a un millón cuatrocientos cuatro mil ciento treinta y cinco con veinte euros (1.404.135,20 €) para las subvenciones destinadas a financiar planes de formación integrados por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la negociación colectiva, promovidos por las organizaciones sindicales o asociaciones empresariales.
b) 20%, que equivale a trescientos cincuenta y un mil treinta y tres con ochenta euros (351.033,80 €) para las subvenciones destinadas a financiar planes de formación integrados por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva, promovidos por las organizaciones sindicales o asociaciones empresariales de ámbito andaluz.
1. Se podrán conceder subvenciones para la ejecución de los siguientes tipos de planes de formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) Planes de formación integrados por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la negociación colectiva, promovidos por las organizaciones sindicales o asociaciones empresariales.
b) Planes de formación integrados por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva, promovidos por las organizaciones sindicales o asociaciones empresariales de ámbito andaluz.
2. Por actividades formativas se entienden tanto las acciones formativas como otras actuaciones de carácter formativo, tales como jornadas, intercambios, talleres, seminarios o similares.
3. Las acciones formativas y las otras actuaciones de carácter formativo como jornadas, talleres, seminarios o similares podrán impartirse en modalidad presencial, mediante aula física o virtual, en modalidad teleformación o en modalidad mixta de las anteriores.
4. Dentro de cada uno de los tipos de planes de formación, se destinará el 50% de los fondos disponibles a la financiación de planes presentados por las organizaciones empresariales y el 50% restante a los presentados por organizaciones sindicales. En el caso de no agotarse los fondos disponibles para una de las partes, el remanente se aplicará a la otra.
En el supuesto de que la financiación correspondiente a alguno de los tipos de planes de formación no se aplicase en su totalidad, la cuantía no aplicada se podrá destinar a incrementar la correspondiente al otro tipo de plan de formación.
1. Una vez publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el plazo para la presentación de las solicitudes será del 15 de agosto al 14 de septiembre de 2024 ambos inclusive, acompañadas de la documentación establecida en el artículo 12 de las bases reguladoras.
2. En todo caso, no se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de las bases reguladoras.
Las solicitudes y comunicaciones que sean necesarias para el seguimiento del desarrollo de la actividad subvencionada se presentarán de forma electrónica desde la página web
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/23765.html
en la forma prevista en las bases reguladoras y en la convocatoria.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.