Convocatoria para los años 2024 y 2025 de subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía

Estado: Cerrada
Objeto:

Serán objeto de subvención pública, en régimen de concurrencia competitiva, los proyectos de empleo y formación en modalidad presencial, dirigidos a mejorar las posibilidades de inserción laboral de las personas inscritas como demandantes de empleo en situación laboral de no ocupadas que participen en ellos a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Referencia: 774183

Publicación oficial: 16/07/2024

Fecha inicio convocatoria: 16/07/2024

Fecha fin convocatoria: 02/08/2024

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 77.000.000,00 €
Sector: Educación, Empleo, Formación
Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Comunidad Autónoma de Andalucía
Beneficiarios:

1. Podrán participar en esta convocatoria y resultar entidades beneficiarias de esta subvención las entidades contempladas en el artículo 5.1.a) y 5.1.b) de la Orden de 13 de septiembre de 2021, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 4.1 y 4.2 de dicha orden.
2. A tales efectos, se entenderá por entidades locales las establecidas en el artículo 3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, las modalidades de gestión propia de servicio público previstas en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título II, las entidades de cooperación territorial del Capítulo II del Título V, así como las entidades de gestión descentralizadas establecidas en el Capítulo III del Título VII. Por tanto, podrán participar las siguientes entidades:
a) Municipios, a través de sus respectivos Ayuntamientos.
b) Provincias, a través de sus respectivas Diputaciones.
c) Las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas y los correspondientes Estatutos de Autonomía, y las Áreas Metropolitanas de conformidad con las letras a) y b) del artículo 3.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
d) Agencias públicas administrativas locales, agencias públicas empresariales locales, agencias locales en régimen especial, sociedades mercantiles locales, sociedades interlocales y fundaciones públicas locales de las previstas en el Capítulo I del Título II de la Ley 5/2010, de 11 de junio.
e) Mancomunidades de municipios y consorcios locales, constituidos de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título V de la Ley 5/2010, de 11 de junio.
f) Entidades locales autónomas y entidades vecinales de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título VII de la Ley 5/2010, de 11 de junio.
3. En ningún caso podrán obtener la condición de entidades beneficiarias aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 4.3 de la Orden de 13 de septiembre de 2021.
4. Las entidades que resulten beneficiarias asumen la responsabilidad de la ejecución del proyecto formativo subvencionado, siendo competentes para ejecutar la totalidad del
proyecto conforme al artículo 5.2 de la Orden de 13 de septiembre de 2021.

Cuantía de la ayuda:

Dotación ejercicio 2024 Provincia de Jaén: Entidades públicas x 4.217.008,07  € — Entidades sin ánimo de lucro x 244.464,24 €

Dotación ejercicio 2025 Provincia de Jaén: Entidades sin ánimo de lucro x 244.464,24 €

1. El cálculo de la cuantía máxima subvencionable se realizará de conformidad con el artículo 12 de la Orden de 13 de septiembre de 2021. A estos efectos se determinan a continuación las cuantías de referencias A y B, así como el salario mínimo interprofesional a tener en cuenta en el cálculo:
a) Cuantía de referencia A: 3,91 euros.
b) Cuantía de referencia B: 1,10 euros.
c) Salario mínimo interprofesional establecido en el artículo 1 del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024.
A esta cantidad se le sumará, en su caso, las cuotas a cargo de la entidad empleadora correspondientes a la Seguridad Social.
2. Los gastos subvencionables se regirán según lo dispuesto en el artículo 12 bis de la Orden de 13 de septiembre de 2021.
3. Las cuantías de referencia solamente se tendrán en cuenta al efecto del cálculo de la cuantía máxima subvencionable sin que sean vinculantes a efectos de justificación.

Actividades subvencionables:

De acuerdo con el artículo 9 de la Orden de 13 de septiembre de 2021, los proyectos se configurarán conforme a las siguientes prescripciones:
a) Estarán dirigidos a personas inscritas en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo, como demandantes de empleo en situación laboral de no ocupadas.
b) Estos proyectos se configuran en una única fase de formación en alternancia con la práctica profesional con una duración de doce meses. Para la realización de la práctica profesional en alternancia se suscribirán con el alumnado, desde el inicio, los correspondientes contratos de formación en alternancia regulados en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
c) El alumnado participante en estos proyectos estará exento de la realización de la formación en empresa de cada certificado profesional en la forma que determine la normativa reguladora del contrato de formación en alternancia y del sistema de formación profesional para el empleo, de acuerdo con el artículo 14.1 de la Orden de 13 de septiembre de 2021.
d) La actividad formativa inherente al contrato de formación en alternancia estará relacionada con la actividad laboral desempeñada en el puesto de trabajo.
e) De acuerdo con el artículo 13.3 de la Orden de 13 de septiembre de 2021, el tiempo dedicado a la actividad formativa en cada contrato no podrá ser inferior a un 35 por ciento,
ni superior al 50 por ciento, tomando como referencia 1.920 horas.
f) El contenido del plan formativo de los proyectos subvencionables se ajustará a lo estipulado en los artículos 13 y 15 de la Orden de 13 de septiembre de 2021.
g) La oferta formativa objeto de estos proyectos se detalla en el Anexo III y se corresponde con especialidades formativas incluidas en el Fichero Andaluz de Especialidades Formativas previsto en el artículo 28 del Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía. En este anexo se identifican las especialidades prioritarias y las actividades preferentes recogidas en el artículo 24.1.a).2º y el 24.1.b).3º de la Orden de 13 septiembre de 2021, respectivamente.
i) De acuerdo con el artículo 10.1.b) de la Orden de 13 de septiembre de 2021, el número de alumnado en los proyectos será como mínimo de diez.

i) De acuerdo con el artículo 13.4 de la Orden de 13 de septiembre de 2021, si el plan formativo contempla acciones formativas de diferente nivel, estas deberán impartirse de
forma concatenada comenzando por las de nivel inferior.
j) En el caso de planes formativos que contemplen, como formación principal e inherente a la actividad laboral, la realización de dos o más ofertas de grado C, certificados profesionales, las entidades beneficiarias deberán realizar un contrato de formación en alternancia por cada oferta de grado C, siempre y cuando estas ofertas sean de diferente nivel de cualificación profesional o bien, siendo del mismo nivel de cualificación profesional, estén vinculadas a una ocupación distinta, de acuerdo con el artículo 11.2 a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
k) La formación complementaria deberá planificarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 13 de septiembre de 2021 y deberá ser del mismo nivel de
cualificación profesional o inferior que el certificado profesional vinculado e inherente al contrato de formación en alternancia que se va a realizar. En el caso de especialidades
formativas no vinculadas a certificados profesionales que no tengan asignado un nivel de cualificación no será de aplicación la regla anterior.

Solicitud:

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día de publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto de convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará el día 2 de agosto de 2024, inclusive.

Los formularios para la solicitud y para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, aceptación y presentación de documentos, así como demás datos necesarios, figuran publicados en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la resolución de la convocatoria, los cuales estarán disponibles para su presentación a través de la aplicación informática de gestión de la formación profesional para el empleo (GEFOC entidades) ubicado en la oficina virtual de formación profesional para el empleo:
https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/oficinavirtualFPE/gefoc-web/

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

 

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