Ayudas destinadas al “Programa Misiones de Ciencia e Innovación»
La convocatoria tendrá por objeto el apoyo a proyectos de I+D empresarial en cooperación, según lo establecido en los artículos 2.2.a) y 10.2 de la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril.
Los proyectos deberán encuadrarse en la misión identificada en el Anexo I de la presente convocatoria, de modo que los objetivos establecidos en los mismos se orienten hacia uno o más de los ámbitos de mejora propuestos para la misión. No obstante, los proyectos presentados podrán proponer nuevos objetivos adicionales complementarios a los ya definidos, siempre que sean coherentes con la misión seleccionada.
En caso de que el proyecto presentado no se adecúe claramente a ninguna de las misiones identificadas en el Anexo I se desestimará la solicitud.
Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos: Presupuesto: los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 1.500.000 euros y un presupuesto elegible máximo de 6.000.000 euros. El presupuesto elegible mínimo por empresa será de 175.000 euros.
Distribución presupuestaria por años: los proyectos deberán tener una distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración del proyecto.
Subcontratación de actividades: los proyectos deben contar con la participación relevante de organismos de investigación desde el punto de vista cualitativo. Asimismo, se exige que, al menos, el 5% del presupuesto elegible se subcontrate a estas entidades.
Duración: los proyectos deberán ser plurianuales de modo que parte de los mismos deberán realizarse en el año 2024, en todo caso, se deberá solicitar ayuda para 2024. Los proyectos deberán finalizar el 31 de diciembre de 2025.
Tamaño de la agrupación beneficiaria: cada agrupación debe estar constituida por un mínimo de dos y un máximo de seis empresas; al menos dos de ellas deberán ser autónomas entre sí.
Composición de la agrupación: la empresa representante de la agrupación, en los términos del artículo 3 de esta convocatoria, podrá ser una gran empresa o una PYME, conforme a la definición establecida en Anexo I de la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril, excluyendo la modalidad de microempresas, según el concepto del apartado 3, artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014. En el consorcio debe participar al menos una empresa con la condición de PYME.
Las ayudas de esta convocatoria consistirán en subvenciones. La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiario y de las disponibilidades presupuestarias. En todo caso, la ayuda respetará los límites de intensidad máximos, establecidos en el artículo 13.4 de la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril.
Referencia: 771834
Publicación oficial: 03/07/2024
Fecha inicio convocatoria: 10/07/2024
Fecha fin convocatoria: 06/09/2024
Financiación: FONDOS NEXT GENERATION
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
Órgano:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente convocatoria las agrupaciones de personas jurídicas definidas en el artículo 5.1 de la de la Orden CIN/373/2022 de 26 de abril, que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación.
Las agrupaciones deberán estar constituidas por empresas, según la definición del anexo 1, apartado 8 de la Orden CIN/373/2022 de 26 de abril, siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia, domicilio fiscal en España.
Se exceptúan del concepto anterior y, por tanto, no podrán adquirir la condición de beneficiario a efectos de la presente convocatoria, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, los autónomos o personas físicas, las asociaciones o fundaciones (incluyendo federaciones, confederaciones o uniones de estas), los colegios profesionales, las sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
Cada agrupación deberá cumplir los requisitos de tamaño y composición detallados en el artículo 2 de la presente convocatoria. Asimismo, todos los integrantes de la agrupación deberán cumplir los requisitos exigidos para ser beneficiario. La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de los participantes actuará como coordinador o representante de la misma, y tendrá las obligaciones previstas en el artículo 5.7 de la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril.
El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará el 10 de julio de 2024 y finalizará el día 2 de septiembre de 2024, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.
https://sede.cdti.gob.es/AreaPublica/home.aspx
Ampliación de plazo de presentación de solicitudes https://www.boe.es/boe/dias/2024/07/30/pdfs/BOE-B-2024-27778.pdf
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.