Convocatoria subvenciones Plan de cooperación con entidades deportivas 2024

Estado: Cerrada
Objeto:

Regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar la realización de actividades, programas y proyectos dirigidos al fomento y la promoción de la actividad física deportiva. Se consideran actividades subvencionables las que tengan como destino la realización de algunas de las actuaciones deportivas que a continuación se indican: organización de eventos deportivos de especial interés, organización de eventos deportivos y participación en actividades físico-deportivas.

Referencia: 770439

Publicación oficial: 27/06/2024

Fecha inicio convocatoria: 28/06/2024

Fecha fin convocatoria: 18/07/2024

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Diputación Provincial de Jaén

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 40.000,00 euros
Sector: Deporte
Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Provincia de Jaén
Beneficiarios:

Personas físicas, asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro cuya actividad deportiva esté vinculada a la provincia de Jaén.

Cuantía de la ayuda:

Cuantía máxima por proyecto:
– Organización de eventos deportivos de especial interés. 3.000,00 euros
– Organización de eventos deportivos. 2.500,00 euros
– Participación en actividades físico-deportivas. 1.500,00 euros.

Actividades subvencionables:

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen dentro del plazo establecido para ello. En ningún caso el coste de adquisición de dichos gastos podrá ser superior al valor de mercado. Según el tipo de actuación definido, los conceptos subvencionables permitidos corresponderán a los estrictamente relacionados con la actividad deportiva en si:

a) Organización de eventos deportivos de especial interés y b) Organización de eventos deportivos:
– Gastos Federativos (árbitros, jueces, canon, licencias, etc.).
– Desplazamientos.
– Instalaciones.
– Material deportivo no inventariable.
– Publicidad.
– Personal técnico, docente o ponente.
– Seguros.
– Servicios sanitarios.
– Trofeos y obsequios.

c) Participación en actividades físico deportivas.
– Gastos federativos (licencias, inscripciones, arbitrajes).
– Desplazamientos.
– Instalaciones.
– Material deportivo no inventariable.
– Publicidad.
– Manutención.
– Alojamiento.

Solicitud:

Personas físicas: de conformidad con lo prevenido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
podrán elegir si se relacionan con la Administración Provincial, en lo referente a esta convocatoria, por medios electrónicos o de forma presencial aportando la documentación a
través de cualesquiera de los medios especificados en el artículo 16.4 letras b), c) d) y e) de la citada Ley, debidamente suscrita por el beneficiario con indicación del domicilio a efectos
de notificaciones, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015 y dirigidas al Sr. Presidente de la Diputación.
Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 16.4 y el artículo 31 del RD 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales, se presentarán en dichas Oficinas en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro General de esta Diputación en la fecha en que fueron entregadas en la mencionada oficina.
Asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro: la solicitud se presentará a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Jaén (https://sede.dipujaen.es) (ayudas y
subvenciones). Conforme a lo previsto en el artículo 10.2 de la Ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica de dicha entidad, publicada en el BOLETÍN OFICIAL de la
Provincia nº 171 de 6 de septiembre de 2015, así como lo contemplado en los artículos 14,2 y 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Los interesados en participar en esta convocatoria deberán presentar su solicitud, conforme al modelo que figura como Anexo I, acompañada de la documentación que a continuación
se detalla, al objeto de acreditar que reúnen los requisitos necesarios para ser considerados beneficiarios.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

 

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