Subvenciones a entidades de protección animal 2024
Las subvenciones se destinan a sufragar los gastos que hayan de afrontar las entidades de protección animal en el segundo semestre del año 2024 para dos líneas de ayuda diferenciadas:
a) Ayudas para actividades dirigidas a mejorar las condiciones de vida y cuidado de gatos comunitarios pertenecientes a colonias felinas, a su correcta identificación y a evitar su proliferación incontrolada.
b) Ayudas para actividades dirigidas a mejorar las condiciones de vida, esterilización, identificación y cuidado de otros animales abandonados.
Referencia: 768855
Publicación oficial: 25/06/2024
Fecha inicio convocatoria: 26/06/2024
Fecha fin convocatoria: 16/07/2024
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
Órgano: DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHOS DE LOS ANIMALES
Entidades de protección animal que cumplan con los requisitos establecidos del artículo 2 de la Orden DSA/1045/2021, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas: asociaciones sin ánimo de lucro y fundaciones legalmente constituidas no pertenecientes al sector público, de nacionalidad española y con residencia fiscal en España, cuyos estatutos establezcan como fin principal, la protección y defensa de los animales.
Estas entidades habrán de estar legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en los correspondientes registros, así como estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias.
La cuantía máxima de la convocatoria asciende a 1.968.611,20 euros. Dicho importe se distribuirá entre las dos líneas de ayudas de la siguiente manera:
Ayudas para actividades dirigidas a mejorar las condiciones de vida y cuidado de gatos comunitarios pertenecientes a colonias felinas, a su correcta identificación y a evitar su proliferación incontrolada: 1.200.000 euros.
Ayudas para actividades dirigidas a mejorar las condiciones de vida, esterilización, identificación y cuidado de otros animales abandonados: 768.611,20 euros.
El importe destinado a cada línea de ayuda se distribuirá de forma proporcional a la puntuación que obtengan en la fase de valoración cada una de las entidades beneficiarias y, en todo caso, con una cuantía máxima de 10.000 euros.
Se podrá conceder ayuda para sufragar los siguientes gastos motivados por la realización las actividades de protección animal:
a) Con carácter general, los gastos veterinarios relativos a la identificación, vacunación, o desparasitación; para la adquisición de medicamentos; para la esterilización y la realización de otras cirugías; y para cualquier otro tipo de tratamiento veterinario, así como los gastos de alimentación y traslado de animales.
b) En el caso de colonias felinas de gatos comunitarios, los gastos para el equipamiento y la mejora de las instalaciones, y los relativos a la adquisición o el alquiler de jaulas o de instrumentos de captura.
c) En el caso de asistencia a otros animales abandonados, la ampliación o remodelación de las instalaciones de la entidad de protección animal beneficiaria de la subvención.
Los gastos financieros, notariales, registrales, periciales, de asesoría jurídica o financiera o de administración podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.
No serán subvencionables los salarios que perciba el personal que tenga una relación laboral por cuenta ajena a cargo de la entidad de protección animal beneficiaria de la subvención.
El texto de la convocatoria y sus anexos están disponibles en la página web cuya dirección es www.mdsocialesa2030.gob.es.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.