Ayudas destinadas a la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital de las pequeñas y medianas empresas del segmento A, B y C
Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria «bono asesoramiento digital») de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la contratación de servicios de asesoramiento en transformación digital cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa Kit Consulting, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras.
Referencia: 750851
Publicación oficial: 13/06/2024
Fecha inicio convocatoria: 18/06/2024
Fecha fin convocatoria: 31/12/2024
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Órgano:
1.Podrán ser beneficiarios de esta Convocatoria de ayudas las entidades del artículo 7 de las Bases Reguladoras, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio
español, comprendidas en los Segmentos que establece el artículo 7.3 de las Bases Reguladoras:
a) Segmento A: Empresas de entre 10 y menos de 50 empleados.
b) Segmento B: Empresas de entre 50 y menos de 100 empleados.
c) Segmento C: Empresas de entre 100 y menos de 250 empleados.
2.No podrán ser beneficiarias en esta Convocatoria:
a) Las uniones temporales de empresas (UTES).
b) Las personas físicas o jurídicas que sean Asesores Digitales Adheridos, en los términos del artículo 10 de las Bases Reguladoras, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de servicios de asesoramiento.
c) Las personas en situación de autoempleo.
d) Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
e) Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
3.Para ser beneficiario deberá cumplir con los siguientes requisitos previstos en el artículo 8 de las Bases Reguladoras:
a) Tener domicilio fiscal en territorio español.
b) Tener la consideración de pequeña o mediana empresa, conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17
de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado.
c) Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la
Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses, tal y como dispone el artículo 8 de las Bases Reguladoras. En el caso de que se haya realizado el cambio del Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al equivalente de la Administración Tributaria Foral, y viceversa, se tendrá en consideración para la presente Convocatoria el periodo que haya permanecido inscrito en ambos.
d) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al Anexo II de las Bases Reguladoras.
e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
g) No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
h) No superar el límite de ayudas de minimis conforme a la normativa de aplicación dispuesta en el artículo 2.4 de las Bases Reguladoras. En la determinación de dicho límite mediante la acumulación de ayudas recibidas en los últimos tres años por distintos beneficiarios, se tendrá en cuenta la definición de «única empresa» que recoge el Reglamento (UE) 2023/2831.
- El importe máximo total de las ayudas reguladas en la presente Convocatoria asciende a la cantidad de ciento cincuenta millones de euros (150.000.000 €), ampliables mediante Resolución del órgano competente en virtud del artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, dentro de los créditos disponibles, que serán financiados a través de la correspondiente partida presupuestaria para la ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en consonancia con el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en cuyo artículo 9 se indica que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, y que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste. Asimismo, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- El presupuesto contemplado en el punto anterior, por importe de ciento cincuenta millones de euros (150.000.000 €), se distribuirá entre los segmentos A, B y C de la siguiente forma: Segmento A, Empresas entre 10 y menos de 50 empleados: 40.000.000 € Segmento B, Empresas entre 50 y menos de 100 empleados: 60.000.000 € Segmento C, Empresas entre 100 y menos de 250 empleados: 50.000.000 € En el caso de que algún segmento no agote el crédito destinado a las ayudas a fecha de la finalización del plazo presentación de solicitudes, el órgano concedente podrá distribuir el importe resultante entre los restantes segmentos publicando la distribución definitiva de créditos, que se realizará de manera proporcional a las solicitudes recibidas en cada segmento que hubiera agotado el crédito, teniendo en cuenta el importe del «bono de asesoramiento digital» de estos segmentos, sinque esto implique la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.
- De conformidad con el artículo 18.2 de las Bases Reguladoras y el apartado segundo de la presente Convocatoria, el importe máximo de ayuda por beneficiario será el siguiente en función del Segmento al que pertenezca: Segmento A, Empresas entre 10 y menos de 50 empleados: 12.000 € Segmento B, Empresas entre 50 y menos de 100 empleados: 18.000 € Segmento C, Empresas entre 100 y menos de 250 empleados: 24.000 € Para cada Categoría de Servicio de Asesoramiento se estipula un importe máximo de 6.000€. Atendiendo a que cada Servicio de Asesoramiento debe cumplir con unas actividades determinadas, con la cumplimentación de una memoria técnica, así como de la documentación necesaria para la justificación del Anexo IV de la Convocatoria, entre otros, se establece un cómputo mínimo de 100 horas de trabajo por cada Acuerdo de Prestación de Servicio de Asesoramiento formalizado. De conformidad con el artículo 21.2 de las Bases Reguladoras, el beneficiario podrá formalizar Acuerdos de Prestación de Servicios de Asesoramiento con un servicio de asesoramiento por cada Categoría dentro del Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa.
- El importe de la ayuda final aplicable a cada servicio de asesoramiento será el menor de los importes recogidos en el artículo 20 de las Bases Reguladoras, esto es: Ayuda máxima de la Categoría de Servicio de Asesoramiento a la que corresponde el servicio de asesoramiento. Coste del servicio de asesoramiento contratado. El importe de la subvención concedida no asociado a Acuerdos de Prestación de Servicios de Asesoramiento formalizados anteriormente.
- Las ayudas concedidas en el marco de esta Convocatoria constituyen ayudas de Estado cubiertas por la normativa de minimis, por lo que será de aplicación el régimen jurídico previsto en el artículo 2.4 de las Bases Reguladoras. 6.Serán subvencionables aquellos gastos, con el límite de las cuantías máximas establecidas anteriormente, en que incurra el beneficiario para la contratación de servicios de asesoramiento para la transformación digital de las pymes, disponibles en el Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa, que
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 18 de junio de 2024 a las 11:00 horas hasta el 31 de diciembre de 2024 a las 11:00 horas, de conformidad con el artículo 23.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 26.1 de las Bases Reguladoras. Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario establecido en el apartado tercero de la Convocatoria.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.