Subvenciones para la realización de Programas de Voluntariado en el Marco del Plan de Sensibilización y Voluntariado en la Red de Parques Nacionales, y Centros y Fincas adscritos al OAPN-2024
Las ayudas se destinarán a subvencionar la realización de programas de voluntariado en los parques nacionales, así como en los centros y fincas adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales, para el año 2024.
Referencia: 766455
Publicación oficial: 10/06/2024
Fecha inicio convocatoria: 11/06/2024
Fecha fin convocatoria: 01/07/2024
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Órgano: ORGANISMO AUTÓNOMO PARQUES NACIONALES
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades de voluntariado que cumplan los siguientes requisitos:
a) Las entidades de voluntariado según lo establecido en los artículos 13, 14.2 y 14.3 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre.
b) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Estar legalmente constituidas al menos desde tres años antes de la fecha en que se publique la resolución de la convocatoria de la subvención.
d) Estar implantadas en al menos tres comunidades autónomas y haber desarrollado programas de voluntariado medioambiental durante los últimos tres años en al menos tres comunidades autónomas cada año. En el caso de programas de voluntariado a desarrollar en comunidades autónomas insulares, podrán ser beneficiarias, además, aquellas entidades de voluntariado que hayan desarrollado programas de voluntariado medioambiental durante los últimos tres años en al menos tres parques nacionales.
e) Disponer de estructura, recursos propios y capacidad de gestión suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
f) Disponer de suficientes recursos humanos con experiencia y formación adecuada en el desarrollo de actividades ambientales y con voluntarios.
La financiación de las ayudas será, como máximo, de 567.000 euros.
1. Las ayudas previstas en el presente real decreto se destinarán exclusivamente a cubrir los gastos directamente relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades de voluntariado para las que hayan sido concedidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, extremo que habrá de probarse documentalmente de manera suficiente.
2. Se podrán subvencionar gastos de manutención, alojamiento, desplazamiento y seguros correspondientes a las personas que participen, así como los medios humanos necesarios para la gestión, planificación y coordinación de las actuaciones y, en su caso, los medios materiales necesarios para la realización y difusión de las mismas.
3. Los criterios para determinar la cuantía de la subvención serán:
a) Objetivos de la actividad a desarrollar (0-25 puntos).
b) Número de voluntarios participantes en la actividad (0-25 puntos).
c) Medio natural donde se desarrolle la actividad (0-25 puntos).
d) Duración del programa (0-25 puntos).
En caso de que las solicitudes presentadas en cada convocatoria superen las disponibilidades presupuestarias existentes para la misma se atenderá por orden de puntuación a las solicitudes hasta agotamiento del fondo. En caso de empate entre los programas que hayan obtenido la puntuación inmediatamente posterior a aquella en que se agoten los fondos para pagar por entero la ayuda, se prorrateará el montante disponible.
4. Las cuantías destinadas a gastos de manutención, alojamiento y desplazamiento correspondientes a los participantes en las actividades subvencionadas no podrán superar las cantidades determinadas para el grupo 3 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5. En ningún caso el montante total de la subvención superará el 100% de los gastos en que el beneficiario haya acreditado haber incurrido en las actividades objeto de subvención.
Las entidades de voluntariado deberán presentar sus solicitudes por medios electrónicos (según el modelo adjunto en el Anexo I de la Resolución) con la documentación en original o copias con el carácter de auténticas que se relaciona en el apartado cuarto de la resolución de la convocatoria.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.