Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía (Líneas 4 y 5)

Estado: Cerrada
Objeto:

Línea 4, destinada para la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas con hijos o hijas menores de tres años a su cargo para que trabajen en su actividad económica o profesional.
Línea 5, destinada para la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas para su sustitución en los supuestos de riesgo durante el embarazo, y en los periodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar

Referencia: 760907-760908-760909-760910-760911-760912

Publicación oficial: 03/06/2024

Fecha inicio convocatoria: 04/06/2024

Fecha fin convocatoria: 15/09/2024

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 600.000,00 euros
Sector: Empleo, Igualdad, Servicios sociales
Procedimiento de concesión: Concurrencia no competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

1. Podrán solicitar las subvenciones convocadas por la presente resolución, para la línea 4, las personas trabajadoras autónomas, que tengan a su cargo hijos o hijas menores de tres años por nacimiento o adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar permanente de la persona menor de tres años.
2. Podrán solicitar las subvenciones convocadas mediante la presente resolución, para la línea 5:
a) Las mujeres trabajadoras autónomas en situación de riesgo durante el embarazo.
b) Las personas trabajadoras autónomas, en general, para el disfrute del periodo de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar.
3. En todo caso, las personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º de los correspondientes Cuadros Resumen de las líneas 4 y 5 de la Orden de 5 de octubre de 2020

Cuantía de la ayuda:

a) Para la línea 4, y conforme al apartado 5.a) del Cuadro Resumen de la línea 4, de la Orden de 5 de octubre de 2020, en su redacción dada por la corrección de errores publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 6, de fecha 12 de enero de 2021, las subvenciones se conceden por los siguientes importes:
1.º 6.000 euros, a tanto alzado, por cada nueva contratación por cuenta ajena realizada con una persona desempleada no ocupada e inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo con una jornada de trabajo a tiempo completo por un periodo de doce meses.
2.º Si la contratación se realiza con una persona desempleada no ocupada, inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo, que sea:
– Mujer.
– Hombre menor de 30 años.
– Persona con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%.
– Víctima de violencia de género.
– Víctima de terrorismo.
La cuantía de la subvención será de 7.200 euros por cada nueva contratación por cuenta ajena que se realice con una jornada de trabajo a tiempo completo por un periodo de doce meses.
3.º Las cuantías de los apartados 1.º y 2.º se adaptarán proporcionalmente a la jornada de trabajo resultante cuando la contratación sea a tiempo parcial, siendo la duración mínima de 20 horas semanales o su promedio en cómputo anual.
b) Para la línea 5, y conforme al apartado 5..a) del Cuadro Resumen de la línea 5, de la Orden de 5 de octubre de 2020, las subvenciones se conceden por los siguientes importes:
1.º Para el contrato de interinidad a jornada completa formalizado por las mujeres trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, 3.200 euros por un período máximo de ocho meses.
2.º Para el contrato de interinidad a jornada completa formalizado por las personas trabajadoras autónomas en el periodo de descanso por motivos de nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar, 1.700 euros por un período de dieciséis semanas, y 1.900 euros por un período de dieciocho semanas, para aquéllos supuestos contemplados en la Ley General de la Seguridad Social en relación con el Estatuto de los Trabajadores para los que corresponda el mismo.
3.º Las cuantías de los apartados 1.º y 2.º se incrementarán un 50% cuando las contrataciones se formalicen con personas desempleadas no ocupadas, inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo como demandantes de empleo, que sean:
– Mujeres.
– Hombres menores de 30 años.
– Persona con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%.
– Víctima de violencia de género.
– Víctima de terrorismo.
4.º Las cuantías de los apartados 1.º, 2.º y 3.º, se adaptarán proporcionalmente a la jornada de trabajo resultante cuando el contrato sea a tiempo parcial, siendo la duración mínima de 20 horas semanales o su promedio en cómputo anual. Igualmente, se disminuirá la cuantía de la subvención de forma proporcional al período de contratación, en el supuesto de que sea inferior al máximo establecido

Actividades subvencionables:

Serán subvencionables las contrataciones realizadas a partir de que surta efectos la presente convocatoria y durante su vigencia, así como las contrataciones realizadas en los doce meses anteriores a que surta efectos la presente convocatoria.

Solicitud:

Los formularios y la documentación anexa de las líneas de subvenciones convocadas, se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica, de acuerdo con el apartado 4.e) de los Cuadros Resumen de las líneas 4 y 5 que se convocan, en los modelos normalizados que estarán disponibles en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a través de las siguientes direcciones: https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/24388.html
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/24389.html
o a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios disponible en:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos.html
e irá dirigida a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, atendiendo a la provincia en la que tenga el domicilio fiscal la persona solicitante

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

 

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