Subvenciones para el apoyo a las inversiones destinadas a la implantación de infraestructuras bioindustriales sostenibles de tratamiento y valorización del alperujo en la provincia de Jaén, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 4, Submedida 4.2, Operación 4.2.2)
El objeto es la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a las empresas para la realización de inversiones materiales e inmateriales destinadas a la implantación de infraestructuras bioindustriales sostenibles de tratamiento y valorización del alperujo en la provincia de Jaén, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 4, Submedida 4.2, Operación 4.2.2), en el ámbito de la Inversión Territorial Integrada de la provincia de Jaén.
Referencia: 760393
Publicación oficial: 27/05/2024
Fecha inicio convocatoria: 28/05/2024
Fecha fin convocatoria: 18/06/2024
Financiación: FEADER
Órgano gestor: Junta de Andalucía
Departamento: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL
Empresas o sociedades participadas en el capital social de al menos un 30% por entidades del sector productor generadoras del alperujo.
La partida presupuestaria con cargo a la cual se concederán las subvenciones anteriormente reseñadas es:
1400110000 G/71E/77000/00 C15B0422G0 2023001172.
Anualidad 2024: 3.500.000,00 €.
Anualidad 2025: 9.607.685,71 €
La cuantía máxima se determinará con el gasto realizado para ejecutar las actividades indicadas en el apartado 2.a del Cuadro Resumen de la Orden de 15 abril de 2024.
Serán subvencionables el 30% de los gastos en los que se haya incurrido en la construcción y equipamiento de las instalaciones de la Bioindustria de procesado del alperujo, por parte de la entidad solicitante, salvo los expresamente excluidos en el apartado 5.c.1º.7 del presente cuadro resumen.
Ningún proyecto debe superar una ayuda superior a 30 millones de Euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 s)Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014
Cuantía máxima de la subvención:
1. La cuantía de la subvención se concreta con el gasto realizado para ejecutar las actividades indicadas en el apartado 2.a del Cuadro Resumen.
2. Se consideran gastos subvencionables y no subvencionables los ocasionados al ejecutar las actividades descritas en el apartado 2.a, e indicados en el apartado 5.c de este Cuadro Resumen, sin que pueda realizarse compensación entre ellos. En todo caso y de conformidad con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se
considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en las bases reguladoras.
Son inversiones subvencionables aquellas que tienen como finalidad contribuir a la creación de nuevas instalaciones bioindustriales de procesado y valorización del alperujo energéticamente autosuficientes y sostenibles, incluido en la provincia de Jaén, incluida la adquisición de terreno según lo dispuesto en el artículo 69.3 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013, de 17 de diciembre. Estas ayudas solo se concederán en relación con capacidades recién instaladas o renovadas.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la convocatoria. Asimismo, estos formularios, podrán obtenerse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección web:
www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25435.html
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.