Convocatoria anticipada de las subvenciones de servicios de asesoramiento de ámbito supraautonómico, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
Se busca subvencionar propuestas de actividades que estén encuadradas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC), conforme al Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013, correspondiéndose con la intervención supraautonómica de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias (7202), para los siguientes programas temáticos:
a) III. Programas temáticos para contribuir a la prestación de servicios de asesoramiento en materia de digitalización.
b) IV. Programas temáticos para la creación de servicios de asesoramiento en materia de digitalización.
Referencia: 761477
Publicación oficial: 17/05/2024
Fecha inicio convocatoria: 18/05/2024
Fecha fin convocatoria: 17/06/2024
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Órgano: FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA
Podrán ser beneficiarias:
a) Las entidades que conforme a sus normas estatutarias u objeto tengan ámbito nacional, sean organizaciones de titularidad privada sin ánimo de lucro y tengan vinculación con el sector agroalimentario o forestal.
b) Las entidades de economía social de ámbito nacional según establece el artículo 5 apartado 2 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que tengan vinculación con el sector agroalimentario y forestal.
c) Además de las previstas en las letras anteriores, exclusivamente para la intervención supraautonómica de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información (7201) también podrán ser beneficiarias las entidades y agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas, que demuestren vinculación con el sector agroalimentario o forestal conforme se regula en el artículo 4.
En ningún caso se superarán los 200.000 euros por beneficiario y Propuesta de Actividades para el programa IV.
Para las Propuestas de Actividades del programa III, tampoco se superarán los límites por asesoramiento unitario especificados en el apartado quinto de la convocatoria.
Programas temáticos:
a) III. Programas temáticos para contribuir a la prestación de servicios de asesoramiento en materia de digitalización.
b) IV. Programas temáticos para la creación de servicios de asesoramiento en materia de digitalización.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.